Principales novedades en la declaración de la renta 2023

Te contamos las principales novedades en la declaración de la renta 2023

COMPARTIR

El próximo 3 de abril arranca la campaña de la renta y concluye el 1 de julio. Las personas físicas pueden hacer la presentación por Internet, de manera telefónica o presencial. Desde Armas & Asociados no solo te ofrecemos un servicio de asesoría fiscal contable y ayudamos con el alta de los autónomos y emprendedores, sino que queremos contarte cuáles son las novedades en la declaración de la renta del ejercicio 2023.

Calendario de presentación de la renta 2023

La campaña arranca el 3 de abril y concluye el 1 de julio, pero las fechas, varían en función de la forma de presentación. Quienes quieran presentar la renta por Internet, podrán hacerlo desde el 3 de abril, mientras que, a partir del 7 de mayo, se habilitarán las líneas para la atención telefónica por parte de la AEAT. Los contribuyentes que prefieran hacer el trámite presencial, podrán hacerlo desde el 3 de junio.

Presentar la declaración supone un reto para muchas personas, pues se incluyen muchas casillas y no todos saben muy bien cómo cumplimentarlas. ¡Nosotros te ayudamos! Pero también te invitamos a descubrir cuáles son las principales novedades de la declaración de la renta de este año (2023).

Dentro de las novedades en la declaración de la renta encontramos el máximo del IRPF

Las novedades de la declaración de la renta del año fiscal 2023

Los cambios en el IRPF

Hasta ahora hay un mínimo exento de retención del IRPF (15.000 euros al año). Sin embargo, este año el IRPF mínimo se incrementa a los 15.876 euros y que coincide con la cuantía anual exacta del SMI. Esta modificación se hace para evitar que la subida del SMI en 2024 (pasó de 15.120 a 15.875 euros), suponga un perjuicio fiscal para los contribuyentes.

El mínimo general (15,876 euros), podrá llegar hasta 19.262 euros, en el caso de los trabajadores con dos hijos o más y con un cónyuge que tenga rentas inferiores a 1.500 euros anuales.

Novedades en la declaración de la renta para autónomos

2023 fue un año de grandes cambios para los trabajadores por cuenta propia y esto se verá reflejado en la declaración de la renta. Ahora mismo, todos están obligados a presentar la declaración, aunque no alcancen los ingresos mínimos. Dependiendo de la modalidad elegida, algunos trabajadores por cuenta propia deberán presentar declaraciones trimestrales, pero, de cualquier forma, están obligados a la presentación anual. Además, los gastos deducibles de difícil justificación se elevarán a un 7%.

Criptomonedas en la declaración de la renta 2023

Desde hace ya unos años, cada vez más personas físicas apuestan por invertir en criptomonedas y una de las novedades en la declaración de la renta tiene que ver con estos activos virtuales. Los inversores que coticen en el extranjero y tengan más de 50.000 euros, deberán presentar el modelo 721. ¿Por qué? Porque esto ofrece a Hacienda una visión detallada de los activos de cada contribuyente fuera del territorio español. No hacer la declaración de los criptoactivos supone multas de hasta 200.000 euros.

Novedades en la declaración de la renta: las deducciones fiscales

Las personas que tengan patrimonios superiores a 600.000 euros (anuales), podrán maximizar sus deducciones fiscales hasta en 40.378 euros. Sin embargo, los contribuyentes con rendimientos inferiores a 21.000 euros anuales, podrán aumentar las ventajas fiscales y llegar a 1.820 euros.

¿Cuáles son las deducciones fiscales en la delcaración de la renta 2023?

Estos son los casos en los que es posible aplicarse las deducciones fiscales:

  • Planes de pensiones. Los contribuyentes pueden aportar y desgravarse máximo 1.500 euros en sus planes de pensiones individuales o un 30% del rendimiento del trabajo y actividades económicas. Las mayores deducciones las encontramos en los planes de pensiones de empresas que pueden desgravarse hasta 8.500 euros.
  • Vehículos eléctricos. Es posible deducirse un 15% del valor de compra de un coche eléctrico (límite de 3.000 euros), siempre y cuando el vehículo no se destine a actividades económicas. Eso sí, los modelos elegibles deben estar incluidos en el IDAE y pueden ser coches eléctricos puros, con autonomía eléctrica extendida, híbridos enchufables, etcétera, así como motos eléctricas. Para poder hacer la desgravación, el vehículo debe haberse comprado a partir del 30 de junio de 2023 (se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024).
  • Puntos de recarga de vehículos eléctricos. Quienes realicen la instalación de un punto de recarga, pueden deducirse hasta un 15% de los gastos de instalación.
  • Las madres con hijos menores de tres años, podrán hacerse una deducción de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad. Esto aplica a madres trabajadoras o en paro.
  • Las donaciones a ONG’s pueden deducirse del 10 al 80%, en función del capital aportado.
  • La afiliación a partidos políticos pueden desgravarse hasta en un 20% (límite de 600 euros).
  • Los trabajadores que pertenezcan a sindicatos y colegios profesionales pueden hacerse una deducción de hasta un 20%, pero con un límite de 500 euros.
  • Por los trabajos y/o servicios prestados a empresas en el extranjero, es posible deducirse hasta 60.100 euros. En estos casos, las empresas deben encontrarse en países que formen parte de la Unión Europea.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros artículos que te pueden interesar

Contacta con nosotros y solicita una asesoría

Contacta a través de nuestro formulario para solicitar una asesoría o resolver cualquier duda que tengas, te responderemos lo antes posible.