¿En qué casos hay que presentar una declaración complementaria de la renta?

La declaración complementaria de la renta subsana errores u omisiones perjudiciales para la Administración

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La declaración complementaria de la renta es una forma de regularizar deudas ante la Agencia Tributaria, pero también tiene el objetivo de subsanar perjuicios por un error u omisión al momento de presentar la declaración anual.

¿Qué es la declaración complementaria de la renta?

Cuando se presenta la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria, el resultado puede ser negativo o positivo. Cuando el resultado es negativo (a devolver), significa que Hacienda debe hacer un ingreso a cuenta del contribuyente por la cantidad que refleje la declaración. Si el resultado es positivo (a pagar), es el contribuyente quien tiene que depositar la cantidad reflejada en la declaración a favor del Estado.

La declaración complementaria de la renta modifica las cantidades a devolver o ingresar.

Es en estos casos cuando se dice que puede haber errores u omisiones que repercuten a la Administración. Es posible que la cantidad a ingresar a las arcas del Estado sea inferior a la que corresponde o que el importe solicitado para devolución sea mayor. Por lo tanto, se dice que la declaración contiene errores u omisiones y, para poder subsanarlos, se recurre a la declaración complementaria de la renta

La finalidad de este documento es modificar o complementar la declaración inicial. De esta forma, el contribuyente puede regularizar su situación y rectificar los errores del documento presentado. A la declaración complementaria de la renta también se le conoce como autoliquidación complementaria y lo que modifica son los importes a devolver o a pagar, según sea el caso.

¿Cuándo es necesario presentar una declaración complementaria de la renta?

La autoliquidación complementaria sólo es aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando la cantidad a devolver al contribuyente es menor.
  • Cuando el ingreso a hacer, en favor del Estado, deba ser por un importe mayor. 
  • Al perderse el derecho a reducciones o exenciones aplicadas en la declaración del año anterior. En estos casos, la situación debe regularizarse con respecto al ejercicio fiscal anterior y pagar intereses por mora
  • Por la percepción de rendimientos en un ejercicio diferente al que fueran exigibles y siempre que ocurra por circunstancias no atribuibles al contribuyente. En este supuesto, en la declaración complementaria de la renta se imputarán los ingresos al ejercicio correspondiente. 
  • Cuando sea necesario solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración inicial y en caso de que el ingreso no haya sido realizado por las autoridades tributarias, según lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
  • Si se cumple alguno de los supuestos específicos en la liquidación del IRPF. Estos se encuentran en el “Manual práctico de la renta” del ejercicio correspondiente.  

Es importante destacar que la declaración complementaria de la renta es un documento válido para rectificar errores u omisiones tanto del IRPF como del IVA, el Impuesto de Sociedades o pagos a cuenta. También pueden presentarse sobre declaraciones trimestrales, anuales o informativas.

Plazos para presentar la autoliquidación complementaria

La declaración complementaria de la renta debe hacerse dentro del plazo establecido para presentar la renta original (hasta el 30 de junio). Si se hace de forma posterior, debe efectuarse antes de que prescriba el derecho de la Administración para alegar una deuda tributaria. Es decir, antes de que las autoridades puedan determinar que hubo un error u omisión. 

La autoliquidación complementaria debe presentarse en plazo para evitar recargos o sanciones.

En caso de presentarse la declaración complementaria de la renta fuera de este último plazo, se considerará como extemporánea. Sin embargo, no existe un período de tiempo en concreto para hacer las correcciones necesarias, pues depende del momento en el que contribuyente advierta un error u omisión.

Cuando la presentación se hace de voluntariamente, es decir, sin que la Agencia Tributaria la solicite al contribuyente, no hay sanciones, recargos ni intereses. Tampoco habrá recargos, en materia de IRPF, en los siguientes casos:

  • Por percepción atrasada de los rendimientos del trabajo.
  • Al perderse la condición de contribuyente por cambio de residencia. Las rentas pendientes se integrarán en la base imponible del último período a declarar y en un plazo de tres meses desde el cambio de domicilio.
  • Al incluir como gastos, los importes percibidos por la devolución de cláusulas que limiten los tipos de interés (cláusula de suelo).

Fuera de estos supuestos y plazos, se aplican los recargos correspondientes y que varían en función del tiempo transcurrido entre la declaración inicial y la presentación de la declaración complementaria de la renta. 

Por último, el ingreso derivado de la autoliquidación complementaria debe abonarse de forma íntegra, salvo por el fallecimiento del contribuyente o por la pérdida de condición de contribuyente por cambio de domicilio.

¿Cómo presentar la declaración complementaria de la renta?

Puedes hacer las rectificaciones y modificaciones correspondientes a través del servicio Renta WEB, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez en el portal, se accede al expediente desde el “Servicio de tramitación de borrador/declaración” y se procede a la identificación con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónicos.

Desde aquí, en la pestaña de “Servicios disponibles” se elige la opción de “Modificación de declaración” y se accede directamente a “Modificar declaración presentada”. El sistema envía al usuario directamente a la declaración complementaria de la renta y, después de verificar los datos y hacer las modificaciones pertinentes, se elige la opción “Presentar declaración”.

Sin embargo, para evitar nuevos errores, es aconsejable ponerse en manos de los expertos en materia fiscal.

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