En Armas&Asociados te ofrecemos múltiples servicios tanto si eres autónomo, como si tienes un negocio o eres un particular. En este sentido, nuestro equipo de expertos pueden proporcionarte asesoramiento jurídico integral en diferentes ámbitos. Hoy queremos hablarte acerca del nuevo reglamento de extranjería, algo que puede ser de gran utilidad si tienes extranjeros contratados en tu empresa o si quieres contratar a una persona de otra nacionalidad; pero también si eres nacional de otro país y vives en España.
Las claves para comprender el nuevo reglamento de extranjería
A finales del año pasado, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo reglamento de extranjería que tiene distintos objetivos:
- Adecuar la norma a la situación migratoria actual.
- Satisfacer las necesidades del mercado laboral español, así como de las personas migrantes que viven en el país.
- Hacer frente al reto demográfico de España.

Es importante destacar que el nuevo reglamento de extranjería es la reforma más ambiciosa que se ha hecho en 13 años, desde que el reglamento entrara en vigor en 2011. Además, busca cumplir con el derecho de la Unión Europea gracias a que se han incluido directivas pendientes y se han aplicado reglamentos de carácter comunitario.
El nuevo reglamento supone un equilibrio entre la extensión y la protección de los derechos de las personas migrantes y el rigor jurídico, así como la atención a las necesidades de España. El documento, que entrará en vigor en mayo de este año, aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos; además, ofrece nuevas posibilidades a aquellas personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en el país, ya sea en solitario o con sus familias.
Las novedades del reglamento de extranjería
Los visados
El nuevo reglamento de extranjería incluye un título específico dedicado a los visados. Aquí se establece un esquema de autorizaciones, así como los requisitos y los trámites que deben llevarse a cabo. En este sentido, las autorizaciones iniciales serán de un año, mientras que las renovaciones, de cuatro. Esto sirve para evitar situaciones de irregularidad, no solo con esta medida, sino también simplificando los trámites para cambiar de un tipo de residencia a otra.
Por otra parte, se extiende a un año el visado para la búsqueda de empleo, que, anteriormente, era por un período de tres meses. Con este visado, los extranjeros podrán buscar empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales. Esto facilita a las personas encontrar trabajo adecuado a su perfil y a las empresas a cubrir puestos vacantes con profesionales cualificados.
Reglamento de extranjería y el arraigo
El arraigo es una figura que ya existía en el reglamento de extranjería, pero ahora incorpora otras modalidades. Es así como los migrantes pueden pedir el arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta última figura llama mucho la atención porque se dirige a las personas que tuvieron una autorización de residencia en los últimos dos años, pero que, por diversos motivos, no se pudieron renovar. Esto, sin duda, busca prevenir la situación de irregularidad.
Para acogerse a estas figuras es necesario permanecer en el país dos años, de acuerdo con el nuevo reglamento. Antiguamente, el tiempo de permanencia obligatorio era de tres años. Por otra parte, los requisitos se flexibilizan y se permite a los extranjeros trabajar, por cuenta ajena o propia, desde el primer momento. Las autorizaciones por arraigo serán de un año, salvo en el caso del arraigo familiar, cuyo período será de cinco años.

Trabajo, formación y familia
El nuevo reglamento de extranjería tiene tres ejes esenciales: el trabajo, la formación y la familia. Estos tres, buscan fomentar la inclusión, sin dejar de lado requisitos jurídicos y la preservación de los derechos humanos.
Trabajo
En lo que a trabajo se refiere, la gran mayoría de las autorizaciones reguladas en la normativa habilitan para trabajar desde el primer momento. Básicamente, ya no será necesario pedir, de forma expresa, una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Aquí se incluye a los estudiantes, que podrán trabajar hasta 30 horas semanales.
En cuanto a los trabajos de temporada, el reglamento crea una autorización específica de residencia y trabajo que permite la contratación individual y colectiva. Esta nueva autorización busca:
- Mejorar la protección de los derechos de los trabajadores. Los trabajadores deberán contar con las condiciones laborales (por escrito y un idioma que comprendan); de estancia y demás gastos.
- Mejorar las condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde el momento que sale de su país hasta que se le da el alta en la Seguridad Social española.
- También es posible cambiar de empleador en caso de abuso o por causas ajenas que impidan el desarrollo de la actividad.
Por otra parte, en el texto también se recoge que los empresarios deberán disponer de más información acerca del proceso de contratación (ahora más sencillo y flexible); con esto se pretende que las empresas puedan adaptarse a necesidades concretas como la gestión colectiva de contrataciones o la duración determinada. Al ampliarse el tiempo de los permisos de residencia, hay mayor estabilidad y garantía para las empresas.
Formación
Con el nuevo reglamento, los estudiantes podrán contar con una autorización de estancia por estudios que dure lo mismo que el tiempo de formación. Además, se les facilitará una vía rápida para que puedan pedir una autorización de trabajo una vez finalizada la formación. Como ya se adelantó, los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas a la semana, independientemente de la formación que estén cursando.
Familia
El reglamento de extranjería crea una nueva autorización de residencia para familias de ciudadanos españoles. Aquí se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes era de 21); además, ahora será posible incluir a las parejas no registradas, formalmente, para que puedan acreditar una relación afectiva análoga. Con esta medida, los extranjeros nacionalizados españoles podrán traer a sus familias al país.


